domingo, 22 de mayo de 2016

Injerencia internacional: “ESPÍAS DESDE EL CIELO”



[ADVERTENCIA: SI BIEN EL SIGUIENTE TEXTO NO ES UNA CRÍTICA DE ESTA PELÍCULA DESDE EL PUNTO DE VISTA CINEMATOGRÁFICO, SE REVELAN NUMEROSOS DETALLES DE SU TRAMA.] Lo que plantea Espías desde el cielo (Eye in the Sky, 2015, Gavin Hood) tiene gran relevancia para el derecho internacional. La tesis del film, en virtud del cual se presenta una injerencia internacional de uno o varios países en el territorio de un tercero sin la autorización expresa o tácita de este último, supone de entrada una grave violación del principio de soberanía nacional de las naciones. Como es bien sabido a estas alturas –no ha parado de repetirse de un tiempo a esta parte a raíz de las reivindicaciones independentistas de vascos y catalanes–, los artículos 1.1 y 2 de la Constitución Española de 1978 proclaman que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del cual emanan los poderes del Estado, y que la misma Constitución se fundamenta en la indisolube unidad de la Nación española, patria común e indivisible –se insiste– de todos los españoles, sin perjuicio del reconocimiento y garantía del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas (1).


La película plantea una situación hipotética pero verosímil en sus líneas generales: una operación secreta británica con el apoyo de la administración norteamericana detecta que en Nairobi va a tener lugar una reunión de importantes dirigentes de la organización terrorista islámica Al-Shabbaab, vinculada a Al Qaeda desde 2012 (2). En dicha reunión participan, entre otros, una ciudadana británica captada por el islamismo radical –Susan Danford (Lex King), ahora conocida como Ayesha Al-Hady–, y un ciudadano norteamericano, esposo de la anterior, que asimismo se ha unido a la misma causa –Abdullah Al-Hady (Dek Hassan)–, lo cual justifica esa colaboración británico-estadounidense. En torno a estos personajes se construye una operación secreta, cuya finalidad inicial es capturar a Danford. Dicha operación se articula alrededor de una compleja cadena de mando: la encargada de supervisar la misma “sobre el terreno” es la coronel británica Katherine Powell (Helen Mirren), la cual desde su base de operaciones en Gran Bretaña da órdenes a su personal en territorio keniano. La coronel Powell responde directamente a su superior, el teniente general Frank Benson (a cargo del malogrado Alan Rickman, en una de sus mejores interpretaciones), quien a su vez está reunido en un despacho junto con altas personalidades del gobierno británico: Brian Woodale (Jeremy Northam), el fiscal general del estado George Matherson (Richard McCabe), y Angela Northman (Angela Dolan), siguiendo “en directo”, vía monitores de televisión, el desarrollo de la operación. Operación que se lleva a cabo con la ayuda de un dron pilotado desde una base aérea sita en Las Vegas por el teniente Steve Watts (Aaron Paul).


La situación se complica a partir del momento en que las cámaras del dron, y más en concreto una minicámara disimulada en un diminuto dron con forma de moscardón (sic), manipulada a distancia por un agente secreto del gobierno keniano, Jama Farah (Barkhad Abdi), con vistas a espiar en el interior de la vivienda, descubre algo terrible: que Danford, Al-Hady y los demás radicales islámicos presentes en la reunión están preparando siniestros chalecos con explosivos de cara a cometer atentados tan pronto como abandonen la casa. La operación de captura de Danford se transforma, automáticamente, en una operación de –literalmente– asesinato de la susodicha y sus cómplices, con vistas –se dice– a evitar un mal mayor. Pero la cosa no acaba ahí: el cambio de situación fuerza a los representantes del gobierno inglés a valorar las repercusiones políticas y jurídicas de aquélla. Ello obliga a Woodale, Matherson y Northman a realizar una serie de consultas a sus superiores y/ o colaboradores, entre ellos el secretario británico de asuntos exteriores James Willett (Iain Glen) o el embajador de los Estados Unidos Ken Stanitzke (Michael O’Keefe), con vistas a conseguir el suficiente asesoramiento y respaldo de cara a una decisión que no solo va a implicar muertes sino, además, lo que eufemísticamente se conoce como “daños colaterales”: las víctimas inocentes de los alrededores que saldrán heridas o muertas como consecuencia de la detonación de los misiles que el dron lanzará sobre la casa de los terroristas. Para más inri, y una vez se decide lanzar el ataque, un nuevo factor complica el asunto: la presencia de uno de esos potenciales “daños colaterales”, una niña –Alia (Aisha Takow)–, que está vendiendo pan justo en la misma esquina de la casa que va a ser destruida con el dron, y que, por eso mismo, con toda certeza perecerá.


La película recalca el hecho de que la operación secreta británica se está llevando a cabo con la autorización del gobierno de Kenia, el cual colabora aportando soldados: un grupo de militares nacionales están preparados para intervenir tan pronto como se dé la orden de detener a Danford y sus cómplices. Desde este punto de vista, no habría violación de la soberanía nacional keniana por parte del gobierno británico, dado que la injerencia se estaría llevando a cabo no solo con su permiso, sino incluso con su colaboración. La situación cambia a partir del momento en que la operación de detención pasa a convertirse en operación de asesinato: temerosos de que “sus presas” se les escapen, las autoridades militares participantes en la misión –la coronel Powell y el teniente general Benson– recomiendan fervientemente a los responsables políticos que actúen rápidamente, ordenando el lanzamiento del misil desde el dron de vigilancia. Más allá del siniestro juego del gato y el ratón que se desata a partir de ese momento, y dejado de lado las disquisiciones morales y éticas que semejante decisión implica con vistas a “justificar” (sic) la comisión de lesiones o, peor aún, la muerte de inocentes, está muy claro que el utilizar armas de destrucción masiva sobre una población civil en un país donde no ha habido declaración oficial de guerra es, pura y simplemente, un delito. Sobre todo, si tenemos en cuenta que el alto mando británico impulsor de la operación no está dispuesto a perder tiempo consultando con el gobierno keniano de cara a conseguir su autorización para consumar un ataque con arma de fuego que, con toda probabilidad, herirá o matará a ciudadanos kenianos inocentes; autorización que, lo más probable, el gobierno keniano jamás concedería.


Lo que plantea Espías desde el cielo no solo es una situación-límite altamente reprobable bajo cualquier punto de vista: plantea, además, una clara violación del principio de respeto a la soberanía de las naciones. Tal y como proclama el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, esta organización internacional y sus estados miembros parten de la base del principio de igualdad soberana de todos sus Miembros (3), lo cual significa que –al menos, en teoría; la realidad práctica suele ser, por desgracia, otra– no existen Estados de mayor categoría y menor categoría, y que, en consecuencia, un Estado no tiene porqué obedecer o ni tan siquiera soportar una injerencia en su territorio nacional como la que se muestra en este film; al menos, vuelvo a insistir, en teoría. En consecuencia, las acciones perpetradas por el gobierno británico serían punibles desde la perspectiva del derecho penal internacional y, por tanto, sancionables. No serían crímenes de guerra pues, como ya hemos apuntado, no ha habido declaración oficial de guerra entre Gran Bretaña y Kenia, y por lo tanto a la situación que plantea la película no le serían aplicables las sanciones que se prevén en los convenios y tratados internacionales por violación de lo dispuesto en las leyes y costumbres de la guerra –que, aunque parezca mentira, las hay–, tales como la famosa convención de Ginebra, y que se juzgan en la Corte Penal Internacional de La Haya (4), sin perjuicio de las sanciones que se puedan aplicar en casos que, como este, no hay declaración oficial previa de conflicto armado entre las naciones implicadas en el incidente.


Desde este punto de vista, los delitos cometidos por el gobierno británico en territorio keniano serían competencia de los tribunales de Kenia, si se aplicara en este supuesto un principio de territorialidad como el que se regula en España, donde se define como aquel criterio que establece la aplicación con carácter exclusivo de la ley penal del territorio a todos los hechos delictivos que se cometen en el mismo (5). Téngase en cuenta, como siempre digo, que como en este caso o en otros parecidos, cuando hablo del principio de territorialidad o de otros conceptos jurídicos, lo hago llevando a cabo una extrapolación del ordenamiento jurídico español a los “casos” o “temas” que sugieren las películas de las que se habla en este blog; y que este enfoque es tan solo meramente orientativo, nunca taxativo, pues en la realidad práctica lo que se aplicaría siempre es la legislación de los países implicados en las tramas de los films. Por tanto, y volviendo a la trama de esta película en concreto, y al menos en teoría, el gobierno británico debería responder ante los tribunales de Kenia por los asesinatos, los heridos y los destrozos cometidos por los dos misiles que, finalmente, termina lanzando el dron, con catastróficos resultados.


Un aspecto muy interesante que Espías desde el cielo sugiere entre líneas/ entre planos es el de la inexistencia de una legislación internacional en materia de terrorismo lo suficientemente efectiva. De hecho, caso de existir, la tesis que el film plantea carecería por completo de sentido si ya existiera una norma preparada para responder a las cuestiones morales, éticas, sociales, políticas y militares que se plantean en la trama. Actualmente, y salvo error del que suscribe, existen hasta 19 instrumentos jurídicos internacionales creados en el seno de Naciones Unidas para prevenir los actos terroristas (6). Pero está muy claro que, al tratarse de instrumentos de prevención, no son soluciones que vayan a la raíz del problema, sino más bien remedios de cara a la subsanación y/ o mitigación de los daños cometidos por la acción terrorista consumada. Un terrorismo que, dada la escalada actual, y convertido de facto en una especie de “Tercera Guerra Mundial”, sigue sin tener a día de hoy una solución fácil.

(6) http://www.un.org/es/counterterrorism/legal-instruments.shtml

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