lunes, 1 de agosto de 2016

Secretos de un proceso judicial: “LEGÍTIMA DEFENSA”



[NOTA PREVIA: Aunque el argumento de esta película es sobradamente conocido, advierto que en el presente texto se revelan importantes detalles sobre su trama.] Legítima defensa (John Grisham’s The Rainmaker, 1997) parte, como su título original en inglés subraya, de una novela del mencionado Grisham, abogado reciclado en novelista cuyos populares libros han dado pie a varias famosas películas: La tapadera (The Firm, 1993, Sydney Pollack), El informe pelícano (The Pelican Brief, 1993, Alan J. Pakula), El cliente (The Client, 1994, Joel Schumacher), Tiempo de matar (A Time to Kill, 1996, Schumacher), Cámara sellada (The Chamber, 1996, James Foley) y El jurado (The Runaway Jury, 2003, Gary Fleder).


Si bien es verdad que la experiencia personal y conocimiento directo del mundo de la abogacía por parte de Grisham están fuera de toda duda, lo mismo puede decirse del guionista y director de Legítima defensa, Francis Ford Coppola, quien sufrió en sus propias carnes todo el peso de la ley y los rigores de un procedimiento judicial (o varios) cuando tuvo que hacer frente a la bancarrota de su productora American Zoetrope como consecuencia del fracaso comercial de su costosa Corazonada (One from the Heart, 1982). Viendo Legítima defensa se tiene la sensación de que ambos saben muy bien de qué hablan. Algo que puedo, si no corroborar, cuanto menos sí apoyar dada mi propia experiencia profesional y personal como licenciado en Derecho y abogado en ejercicio: ahora mismo me cuesta recordar si existe algún otro film donde se haya retratado mejor lo que es el mundo de la aplicación de la ley y del derecho, y lo que significa someterse al formulismo de un proceso judicial, con todo lo que ello conlleva no solo de gasto dinerario sino, por encima de todo, de desgaste humano.


A falta de conocer por mí mismo la novela original de Grisham, Legítima defensa: the movie se centra en las peripecias de un joven abogado recién licenciado, Rudy Baylor (Matt Damon), que trata de hacerse su lugar en el sol dentro del mundo de “tiburones” de la abogacía. Inicialmente contratado como abogado colaborador en el despacho que dirige el veterano letrado Bruiser Stone (Mickey Rourke), Rudy consigue a través de su amigo Deck Shifflet (Danny DeVito), antiguo ayudante de Stone junto al cual se establece por su cuenta, un caso particularmente delicado y complicado: el del joven Donny Ray Black (Johnny Whitworth), enfermo terminal de leucemia cuyos padres, Dot (Mary Kay Place) y Buddy (Red West), luchan con denuedo contra la aseguradora que se negó a cubrir el tratamiento médico que podría haberle salvado la vida. Paralelamente, Rudy conoce a Kelly Riker (Claire Danes), una joven maltratada brutalmente por su marido, Cliff (Andrew Shue), de la que se enamora, tomándola bajo su protección.


En representación de la familia Black, Rudy interpone una demanda civil contra la aseguradora por incumplimiento de contrato. El abogado defensor de la aseguradora, Leo F. Drummond (Jon Voight), intenta desmontar los argumentos de la parte demandante, considerándolos circunstanciales o carentes de suficiente poder probatorio. Una de sus estrategias consiste en desprestigiar ante el jurado, aprovechando su declaración como testimonio de la parte demandante, a Jackie Lemancyzk (Virginia Madsen), una antigua empleada de la aseguradora que intenta ayudar a la causa de Rudy con su testimonio ante el tribunal. A pesar de que, antes de que termine el procedimiento judicial, Donny Ray muere, Rudy consigue ganar el pleito, demostrando que hubo incumplimiento malicioso por parte de la aseguradora a costa de escamotearle a aquél el tratamiento médico gracias al cual, probablemente, hubiese sobrevivido. La aseguradora es condenada a pagar una indemnización millonaria a los Black en concepto de daños y perjuicios. Pero la victoria de Rudy sobre la aseguradora acaba siendo pírrica, habida cuenta de que los condenados por sentencia terminarán eludiendo el pago de indemnización alguna declarándose en quiebra…


Una de las primeras cuestiones prácticas que plantea el film es el tema del acceso a la abogacía. En la película, Rudy es un joven recién licenciado en Derecho que, además, acaba de aprobar el examen que, en los Estados Unidos, tienen que superar los licenciados para poder ejercer, a modo de reválida: el mismo examen que, en el film, suspende una y otra vez el amigo y asistente de Rudy, Deck Shifflet, que a pesar de ser un abogado excepcional, por culpa de esa reválida que no consigue superar tampoco puede ejercer legalmente como letrado; siempre, insisto, en los Estados Unidos, país donde transcurre la película. En España se exige, además de la licenciatura universitaria en Derecho, la colegiación, consistente esta última en la incorporación a un colegio de abogados para poder ejercer en todo el territorio nacional (1). Tan solo se exige una prueba de aptitud y un examen de acceso que, poco más o menos, serían el equivalente al que se señala en Legítima defensa, a los abogados extranjeros que deseen ejercer en territorio español, previa solicitud de homologación y homologación propiamente dicha (prueba de aptitud), máster de acceso, y examen de acceso del Ministerio de Justicia, tal y como establece la Ley de Acceso a la Abogacía, reguladora de dicho acceso para los ciudadanos de la Unión Europea y los ciudadanos de terceros Estados (entendidos estos últimos como Estados no pertenecientes a la UE) (2).


El núcleo jurídico central de la trama de Legítima defensa es la demanda que el personaje de Rudy interpone contra la aseguradora que se negó a cubrir el coste de la asistencia médica que el joven Donny Ray Black necesitaba para curarse de su leucemia, alegando que dicha dolencia no estaba contemplada en el clausulado que la familia Black aceptó y firmó cuando suscribieron el seguro médico contratado con aquélla. La base de la demanda de Rudy es que, negándose a costear el tratamiento médico contra la leucemia, la aseguradora incumplió el contrato de seguro firmado con los Black. Nos hallamos, pues, ante la clásica figura conocida como incumplimiento de contrato, que en España se solventa con el muy citado artículo 1124 del Código Civil, el cual regula la llamada acción resolutoria, que consiste –dice textualmente– en la facultad de resolver las obligaciones, cosa que se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que se incumbe (2). Añade el mismo artículo 1124 C.c. que el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daño y abono de intereses en ambos casos, y que también se podrá pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando este resultare imposible. Está muy claro que las obligaciones que hay contractualmente establecidas entre la familia Black, en cuanto tomadores del seguro médico, y la aseguradora son recíprocas –extrapolando, como hacemos siempre, el “caso” que se plantea en la película de Coppola a la legislación española–, consistiendo dicha reciprocidad en el pago de la cuota del seguro por parte de los tomadores del mismo (los Black), y de la prestación de servicios acordada en las cláusulas de dicho seguro por parte de la empresa aseguradora siempre y cuando la incidencia sea una de las contempladas en dicho contrato de seguro. Dicho de una forma más clara: como afirma Iciar Bertolá Navarro, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas faculta a la contraparte para ejercitar la acción resolutoria, derecho que el Código Civil reconoce a cualquier obligado que cumpla o esté dispuesto a cumplir lo que le incumbe cuando la otra parte falta a su compromiso (3).


Una cuestión jurídica aparte de la que acabamos de explicar es la relacionada con una trama secundaria del propio film: la de la relación de Rudy con Kelly, una joven mujer casada que sufre con frecuencia el maltrato físico de su marido; de hecho, Rudy la conoce cuando Kelly está en el hospital, reponiéndose de la enésima paliza de su cónyuge, al cual no se atreve a denunciar, temiendo que, finalmente –y como suele ocurrir, con demasiada frecuencia, en la realidad–, la mate. Dada la aparente gravedad de las lesiones de Kelly –la joven tiene la cabeza vendada y una pierna escayolada cuando Rudy la conoce–, no parece haber demasiadas dudas con respecto a que la conducta de Cliff, el marido de Kelly, se inscribe dentro de lo que en España está regulado en el artículo 153 de nuestro Código Penal, donde se contempla como un tipo especial dentro del Título III, regulador del delito de lesiones, que se aplica a los delitos de esta índole que tienen lugar dentro del ámbito familiar y que se realizan –como ocurre en el film– contra la persona (“la ofendida”, como dice el texto legal) que sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al agresor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia (4). Recordemos, asimismo, que también existen los delitos leves de lesiones, es decir, lo que hasta hace poco se conocía como faltas de lesiones (5).


El dibujo de la relación entre Rudy y Kelly da pie a otra situación no menos delicada: el primero acude en defensa de la segunda cuando Cliff intenta de nuevo darle otra paliza, acaso la definitiva; pero Cliff consigue desarmar a Rudy, que se presenta en la casa de la pareja con una pistola, y está a punto de morir a manos de Cliff, de no ser porque Kelly, armada a su vez con un bate de béisbol, no solo golpea a Cliff en la cabeza, dejándole sin sentido, sino que incluso le remata, no sin antes convencer a Rudy para que se vaya, a fin de no involucrarle. Posteriormente se presenta la policía, y Kelly es llevada a declarar a comisaría, donde Rudy se encarga de su asistencia jurídica…, sin que nadie sepa, claro está, que él también ha estado presente en el lugar de los hechos, y ha participado en parte en los mismos.


La conducta de Kelly, defendiendo a Rudy y a sí misma de la agresividad de Cliff, sería en principio encuadrable dentro de lo que el artículo 20, punto 4º, del Código Penal español se contempla como eximente de defensa propia (o legítima defensa, como reza el título español de la novela de Grisham y de la película), y en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, como atenuante (6). Ahora bien, cuando, tras dejar a Cliff fuera de combate, Kelly aprovecha dicha circunstancia para rematarle, a partir de ese momento podemos considerar que la eximente de defensa propia “cae”, dado que dejarían de concurrir todos los elementos necesarios para eximir de responsabilidad a quien así se defiende, hallándonos por tanto ante una posible atenuante de la pena, pero ya no ante una eximente. Según como se interprete el gesto de Kelly, podríamos considerar que la muchacha se aprovecha de las circunstancias que se presentan para deshacerse de su brutal marido, asegurándose de que jamás volverá a agredirla a ella o a cualquier otra persona, quitándole la vida. De este modo, una acción en defensa propia podría llegar a considerarse homicidio o incluso asesinato (7) si los elementos de exención de la responsabilidad no estuviesen lo suficientemente claros, y se dedujera una intención delictiva oculta tras la acción defensiva.


Por su parte, la conducta de Rudy, que, tras intentar defender a Kelly de la agresión de Cliff, abandona el lugar de los hechos y silencia su participación indirecta en los mismos, podría ser constitutiva de un delito de encubrimiento, regulado en nuestro país en el artículo 451 del Código Penal (8). A ello habría que sumar el hecho de que, siendo un conocedor directo de lo ocurrido, Rudy luego presta asistencia a Kelly en comisaría como letrado, lo cual podría considerarse una violación del código deontológico o de conducta ética de Rudy como abogado. Dicho código se regula en España en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales y del Estatuto de la Abogacía Española, y en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Abogacía, de 27 de febrero de 2009, cuyo artículo 1,1 establece, además, que dicho reglamento tendrá carácter supletorio en las actuaciones que realicen los Colegios de Abogados y los Consejos Autonómicos con el objeto de depurar la responsabilidad disciplinaria en que puedan incurrir los abogados, los colegiados no ejercientes y los abogados inscritos en virtud del Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto –que regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea–, en caso de infracción de sus deberes profesionales, colegiales o deontológicos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal exigible (9).


Otro análisis de “Legítima defensa” en: