[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE R. LANDER MADRID ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “EXPANSIÓN”
EL 21.01.2017.] El Gobierno
lleva trabajando desde el día después de la sentencia europea del 21 de
diciembre que reconoce la retroactividad total del dinero de las cláusulas
suelo abusivas para ofrecer un cauce rápido y eficaz que disuada al millón y medio
de afectados de acudir los tribunales, amparándose en esta doctrina judicial.
El primer
borrador, diseñado como un Código de Buenas Prácticas, fue rechazado por el
PSOE. Tampoco convencía a la banca porque implicaba reconocer que todos lo
habían hecho mal.
El segundo
borrador, que incentiva los acuerdos privados entre banco y cliente, es el que
ha salido adelante, con el apoyo de PSOE, Ciudadanos, PNV y Coalición Canaria.
A trazo
grueso, el mecanismo es gratuito y concede un plazo de tres meses a los bancos
para dar una respuesta y pagar cada reclamación e intentar cerrar un acuerdo
económico. Si no hay pacto, bien porque el banco considera que la cláusula fue
transparente o porque el cliente no está satisfecho con el dinero que se le
ofrece, ambos tendrán abierta la vía judicial.
El proceso
se ha intentado simplificar, pero la casuística es enorme. A continuación,
puede encontrar respuestas a algunas de las dudas más frecuentes.
¿Cómo sé si mi hipoteca tiene cláusula suelo?
Basta con mirar la escritura del préstamo
hipotecario. Es posible que no aparezca resaltada en el contrato, sino en la
letra pequeña.
¿Quiénes tienen derecho a ser compensados
económicamente?
Todas las hipotecas que contengan una limitación
de tipos de interés, estén en vigor o hayan sido amortizadas. En este segundo
caso, el plazo general de prescripción es de quince años, según el Código Civil.
¿Cuándo comienza el plazo para reclamar y dónde
debo acudir?
El lunes 23 de enero entrará en vigor el mecanismo
diseñado por el Gobierno. Sin embargo, el Real Decreto concede un periodo de
gracia de un mes para que los bancos creen un departamento específico que
gestione esta contingencia. Los afectados pueden reclamar en cualquier
sucursal. La entidad publicitará en su red y en su página web de cuándo comienza
el período de reclamaciones y los pasos a dar. Sin embargo, no está obligada a
avisar individualmente a los afectados.
¿Quién calcula a cuánto asciende el dinero
cobrado de más?
La entidad financiera es la que debe presentar al
cliente una cifra, con los intereses indemnizatorios desglosados (no especifica
si el tipo de interés legal o intereses de demora). El afectado tiene quince días
para analizar la oferta económica. Si no le convence puede rechazarla e iniciar
acciones judiciales.
¿Puedo cotejar esa cifra con otra fuente para
saber que no me están ofreciendo menos dinero del que me corresponde?
La organización de consumidores Facua ha colgado
en su web una herramienta que permite hacer el cálculo de forma gratuita. Basta
con introducir trece datos muy básicos del contrato hipotecario. También
permite calcular qué cantidad de la deuda hipotecaria tendría el afectado ya
amortizada si no le hubieran activado la cláusula de este tipo.
¿Qué sucede si, en lugar de una cantidad de dinero, la entidad me ofrece a
cambio fórmulas sustitutivas como una reducción de la deuda pendiente de
amortizar, una rebaja del diferencial o incluso un depósito de alta
rentabilidad?
El Real Decreto lo permite, siempre y cuando el
banco haga un cálculo de su valor económico para que el cliente pueda comparar
esta oferta con la devolución en efectivo. Además, el cliente deberá aceptarla
por escrito en un documento separado y manuscrito.
¿El banco está obligado por ley a resarcirme si
mi préstamo tenía una cláusula de ese tipo?
No. Está obligado a atender a todo aquel que
presente una reclamación, pero no a llegar a un acuerdo si considera que sus
cláusulas eran transparentes y aparecían resaltadas en los contratos.
¿Qué implicaciones fiscales tiene para el
cliente que la entidad financiera me devuelva los intereses que ha estado
cobrando de más?
Este dinero está exento de IRPF, porque no se
considera ganancia patrimonial tributariamente. Esto también aplica para la
parte de intereses de demora. No obstante, aquellas personas que se
beneficiaron de la deducción de las cuotas
hipotecarias en su IRPF, tal y como permite el impuesto, tendrán que hacer una
complementaria en la declaración de 2016. Esta circunstancia solo afecta si se
incluyeron los intereses que ahora se devuelven en esas deducciones. Según el
ministro de Economía se ha buscado la neutralidad fiscal.
¿Sigue prescribiendo a los cuatro años la
declaración del IRPF?
No. La presentación de una complementaria anula de
facto la prescripción delictiva general del impuesto.
¿Qué sucede si decido acudir a los tribunales?
El juez debe dirimir si, en su caso concreto, la
cláusula fue abusiva y, por tanto, nula. Si lo fue, debe cuantificar a cuánto
dinero tiene derecho por los intereses cobrados indebidamente.
¿Cuánto dinero puedo conseguir en el juzgado?
La casuística es enorme, porque los topes de las
cláusulas suelo eran distintos. Una de las últimas sentencias, emitida por un
juzgado de Santa Cruz de Tenerife el pasado 10 de enero, ha dado la razón a una
pareja y fija una devolución de 2.000 euros. Su crédito hipotecario ascendía a
100.000 euros y la cláusula era del 3%.
¿Quién paga las costas?
Depende. Si la cantidad que consigue el afectado
por la vía judicial es mayor de la que le ofrecía su entidad, el banco tendrá
que abonar las costas. Pero si la cifra es inferior, correrán por cuenta del
denunciante. Si un afectado va directamente a juicio, saltándose el cauce
extrajudicial, y el banco acepta pagar antes de la contestación a la demanda,
la entidad queda eximida del pago de costas. Cada parte pagará lo suyo. Estos
gastos pueden ascender a 2.800-3.000 euros para un crédito de 120.000 euros.
Tras el fallo del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, ¿el afectado tiene todas las de ganar si va a los tribunales?
No necesariamente, porque el juez puede entender
que el banco fue lo suficientemente transparente en la documentación que le
entregó al cliente. De hecho, la Audiencia Provincial de Sevilla acaba de
fallar a favor de Unicaja, que recurrió una sentencia condenatoria del Juzgado
Mercantil número 1 de Sevilla. La sentencia declara la validez de la cláusula y
condena al demandante al abono de las costas.
¿Qué sucede con aquellos afectados que
renunciaron por escrito a emprender acciones legales a cambio de unas mejores condiciones hipotecarias?
Pueden sentarse con el banco, pero acabarán en los
tribunales, donde lo tendrán complicado. Solo ha trascendido una sentencia de
un juzgado de primera instancia de Córdoba, que es recurrible, que falla a
favor del banco porque los denunciantes “no
han acreditado ningún tipo de coacción o engaño a la hora de firmar el
documento, ni han aportado ninguna prueba”.
¿Qué pasa con los notarios o registradores de
la propiedad?
Se han dado casos de profesionales de este tipo
que están pidiendo a su banco la devolución del dinero. Ningún banco estará
dispuesto a pagar un resarcimiento, porque entienden que son clientes que no
pueden alegar desconocimiento de lo que firman.
¿Qué ocurre si mi hipoteca tiene suelo, pero no
la negocié individualmente, sino que me adherí a un contrato negociado por mi
colegio profesional u otro colectivo?
Este cauce extrajudicial también está pensado para
ellos, porque hablamos de personas físicas. Sin embargo, algunos bancos ya han
advertido que estas situaciones las deberá resolver un juez, porque estos
contratos siempre se firman con un representante del colectivo que vela por la
legalidad.
Los
clientes de aquellas entidades que ya tenían sentencia del Supremo (BBVA,
Cajamar y Abanca), ¿pueden reclamar por esta vía?
El Real Decreto afecta a todas las entidades
financieras. Por tanto, todas deberán atender a los clientes y dar acuse de
recibo de las reclamaciones. Estos tres bancos están pendientes de que el Pleno
del Supremo estudie los recursos de casación que quedaron paralizados a la
espera del fallo europeo para ver qué interpretación hace de dicha sentencia.
En concreto, de la aplicación de la prescripción. Fuentes cercanas a BBVA creen
que ese pronunciamiento se producirá antes de que se cierre el plazo de tres
meses marcado por el Gobierno. El banco retrasará la presentación de una
propuesta económica en firme a los clientes hasta conocer el criterio del Alto
Tribunal.